| ESTIMADO CLIENTE |
| Hacemos extensivo en comunicar las obligaciones Generales de la Empresa de Agua Potable así como el usuario en general sobre los principales Artículos del Reglamento de Calidad de Prestación de servicios de Saneamiento pre escrito en la Resolución del Consejo Directivo 011-2007-SUNASS-CD, publicada el 05/07/2007 los siguientes Art.: |
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| ART 37° USO ADECUADO Y RACIONAL DE LOS SERVICIOS |
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ART 42° DESCARGAS EN EL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO |
- Los usuarios tiene la obligación de hacer uso adecuado y racional de los servicios sin dañar ala infraestructura correspondiente.
- En caso que la conexión abastezca piscinas, fuentes ornamentales o similares, el Titular de la conexión Domiciliaria deberá ponerlo en conocimiento de la EPS e instalar un sistema recirculante.
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- Los usuarios no debe descargar en el sistema de alcantarillado sanitario objetos sólidos de cualquier naturaleza o líquidos que no cumplan con la normativa de descarga a las redes publicas.
- Asimismo la EPS podrán cobrar a los usuarios el costo adicional por des cargas permitidas en el sistema de alcantarillado que superen el limite de volumen máximo establecido, de acuerdo con las disposiciones sobre servicios colaterales aprobadas por la SUNASS.
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| ART 44° RESPONSABILIDAD DE INSTALACIONES SANITARIAS INTERNAS |
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ART 45° ACCESO AL PREDIO |
- El titular de la conexión y el usuario son solidariamente responsables del estado y conservación de las instalaciones sanitarias internas del predio servido.
- Son igualmente responsables por los daños que sus desperfectos ocasionen a la red del servicio o a terceros, siempre que la relación de casualidad se debidamente comprobada.
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- Los usuarios deberán facilitar el acceso al inmueble al personal autorizado y acreditado por la EPS para la lectura de los medidores, el muestreo de desagües, la inspección de las instalaciones internas y el ejercicio de cualquiera de las actividades necesarias para la adecuada prestación de los servicios.
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| ART 47° INSPECCIONES Y REPARACIONES |
- La EPS puede inspeccionar y revisar las instalaciones sanitarias al interior del predio a solicitud del Titular de la Conexión, del usuario de terceros o por propia iniciativa, previa autorización del usuario para constatar su estado dicha inspección deberá ser notificada por escrito al titular de la conexión por lo menos dos días hábiles de anticipación.
- En tal sentido y de ser necesario la EPS puede proponer la reparación interna pertinente o ejecutarla cuando:
- el usuario la solicita
- el desperfecto afecta a terceros
- o perjudique el sistema general de agua potable o alcantarillado.
- En estos casos los costos correrán por cuenta del titular de la conexión sin perjuicio del ejercicio de la acción legal correspondiente por parte de los afectados.
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